Guía completa · Trámites urgentes · Plazos · Herencia · Seguridad Social
Perder a un familiar es uno de los momentos más difíciles de la vida. En medio del duelo, la familia tiene que enfrentarse a una serie de trámites urgentes con plazos estrictos. Esta guía explica qué hay que hacer, en qué orden y qué documentos se necesitan para cada gestión.
La funeraria se encarga de los trámites más inmediatos: recogida del cuerpo, certificado médico de defunción e inscripción en el Registro Civil. En la mayoría de casos, si el fallecido tenía seguro de decesos, es la propia compañía aseguradora quien coordina todo con la funeraria.
Lo emite el médico que certifica la muerte — puede ser el médico de cabecera, el de urgencias o el forense. Es el documento interno que necesita la funeraria para proceder al entierro. No es el mismo que el certificado de defunción del Registro Civil.
La funeraria inscribe el fallecimiento en el Registro Civil del municipio donde ocurrió la muerte. Es imprescindible para poder proceder al sepelio. A partir de este momento ya puede solicitarse el certificado de defunción oficial.
Una vez inscrito el fallecimiento, pide varias copias del certificado de defunción en el Registro Civil — necesitarás entre 3 y 5 para los distintos trámites. Puede solicitarse presencialmente, por correo o por internet de forma gratuita.
Este documento informa si el fallecido dejó testamento y ante qué notario. Se solicita en el Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es) o presencialmente, con el certificado de defunción. Solo puede pedirse 15 días después del fallecimiento.
También en el Ministerio de Justicia. Permite saber si el fallecido tenía seguro de vida o de decesos. Necesario para reclamar posibles prestaciones a las aseguradoras.
Si el cónyuge superviviente tiene derecho, la pensión de viudedad tiene efectos desde el día del fallecimiento si se solicita en los tres meses siguientes. No conviene demorarse. Se solicita en el INSS o por internet en seg-social.es.
Si hay testamento, los herederos deben acudir al notario para la aceptación y partición de la herencia. Si no hay testamento, es necesaria una declaración de herederos. El notario indicará los documentos necesarios en cada caso.
El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses en algunas comunidades autónomas. Cada comunidad tiene su propia normativa y bonificaciones. Un abogado o gestor puede ayudar a minimizar la carga fiscal.
Una vez aceptada la herencia e inscrita en el Registro de la Propiedad, los inmuebles pasan a nombre de los herederos. También hay que liquidar la plusvalía municipal (IIVTNU) en el ayuntamiento correspondiente, con plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
Los bancos bloquean las cuentas del fallecido hasta que se acredita la condición de heredero. Para desbloquearlas y acceder al saldo necesitarás:
Las cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión y planes de pensiones del fallecido pasan a formar parte de la masa hereditaria, salvo los seguros de vida que tienen beneficiarios designados.
Tras el fallecimiento hay varias gestiones con la Seguridad Social:
Una vez pasado lo más urgente, hay que gestionar la baja del fallecido en varios organismos:
| Organismo / Contrato | Qué hacer | Plazo |
|---|---|---|
| Padrón municipal | Comunicar el fallecimiento al ayuntamiento | Sin plazo fijo |
| Hacienda (AEAT) | Presentar la declaración de la renta del fallecido si corresponde | Campaña de renta habitual |
| Suministros (luz, gas, agua) | Cambiar la titularidad o dar de baja | Sin plazo fijo |
| Teléfono y contratos digitales | Cancelar o cambiar titularidad | Sin plazo fijo |
| Seguros del hogar, coche, vida | Comunicar el fallecimiento y reclamar si procede | Cuanto antes mejor |
| DGT (permiso de conducir y vehículos) | Transferir los vehículos a los herederos | Tras aceptar la herencia |
La tramitación de una herencia puede ser compleja, especialmente si hay inmuebles, deudas o desacuerdos entre herederos. Un abogado especialista puede orientarte desde el primer momento sin compromiso.
Solicitar presupuesto gratuito →¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando muere un familiar en casa?
Llamar al médico de cabecera o a urgencias para que certifique la defunción. Si el fallecimiento es en circunstancias no naturales o repentinas, hay que llamar a la policía. Una vez certificada la defunción, se llama a la funeraria.
¿Qué pasa si no se tramita la herencia?
La herencia no prescribe, pero no tramitarla tiene consecuencias prácticas: los bienes no pueden venderse ni transferirse, y Hacienda puede reclamar el Impuesto de Sucesiones con recargos e intereses si se supera el plazo de 6 meses.
¿Pueden los herederos renunciar a la herencia?
Sí, cualquier heredero puede renunciar a la herencia, especialmente si el fallecido tenía más deudas que activos. La renuncia debe formalizarse ante notario.
¿Qué pasa con las deudas del fallecido?
Las deudas forman parte de la herencia. Si se acepta la herencia, también se aceptan las deudas. Para evitar responder con el patrimonio propio, puede aceptarse la herencia a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados.
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia con notario?
Los honorarios notariales están regulados por un arancel oficial y dependen del valor de los bienes. Para una herencia de patrimonio medio (un piso y una cuenta bancaria), los gastos notariales suelen oscilar entre 500 € y 1.500 €, más los honorarios del abogado o gestor si se contrata.