Guía completa · Seguridad Social · Casos especiales para divorciados y parejas de hecho
La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social que se concede al cónyuge superviviente cuando fallece su pareja. Es uno de los trámites más urgentes tras un fallecimiento, ya que puede solicitarse desde el primer día y tiene efectos retroactivos al momento del deceso.
Tienen derecho a la pensión de viudedad:
No existe un requisito de edad mínima para el beneficiario, aunque la cuantía puede variar según la edad y la situación económica.
El fallecido debe cumplir uno de estos requisitos de cotización a la Seguridad Social:
El excónyuge divorciado o separado puede cobrar la pensión de viudedad si cumple todas estas condiciones:
Si el excónyuge cobra pensión compensatoria y el fallecido tenía también un cónyuge actual, la pensión de viudedad se reparte entre ambos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad desde 2008, pero con requisitos más estrictos que el matrimonio:
La cuantía de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido en la mayoría de los casos. Esta base reguladora se calcula a partir de las cotizaciones del fallecido en los años previos.
El porcentaje puede aumentar al 70% si el beneficiario cumple todas estas condiciones:
| Situación | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| Caso general | 52% |
| Con cargas familiares e ingresos limitados | 70% |
| Víctimas de violencia de género | 52% sin requisito de convivencia |
Sí, la pensión de viudedad es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, y con otras pensiones como la jubilación o la incapacidad permanente. No se extingue por comenzar a trabajar.
Sin embargo, hay excepciones: si se cobra la pensión de viudedad al 70% por cargas familiares, superar los límites de ingresos puede reducir el porcentaje al 52%.
Sí, contraer nuevo matrimonio extingue la pensión de viudedad en la mayoría de los casos. Hay una excepción: si el beneficiario tiene 61 o más años, o es menor pero sufre una incapacidad que le impide trabajar, puede mantener la pensión aunque se vuelva a casar, siempre que la pensión de viudedad represente la mayor parte de sus ingresos.
Constituir una pareja de hecho también puede extinguir la pensión en las mismas condiciones que el matrimonio.
La pensión de viudedad debe solicitarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puede hacerse:
Los documentos necesarios habitualmente son:
Pensión de viudedad, herencia, cancelación de contratos... gestionar todos los trámites a la vez puede ser agotador. Un abogado especialista puede coordinar todo el proceso.
Solicitar presupuesto gratuito →¿Cuánto tiempo tarda el INSS en resolver la pensión de viudedad?
El plazo legal es de 90 días desde la solicitud, aunque en la práctica suele resolverse antes. Si transcurren 90 días sin resolución, se entiende denegada por silencio administrativo y se puede recurrir.
¿Pueden cobrar la pensión de viudedad los hijos?
No directamente. Los hijos tienen derecho a la pensión de orfandad, que es distinta. Ambas pensiones son compatibles y pueden cobrarse simultáneamente.
¿Qué pasa si el fallecido no estaba dado de alta en la Seguridad Social?
Si el fallecido nunca cotizó o cotizó menos de lo requerido, no hay derecho a pensión contributiva. En ese caso puede existir derecho a una pensión de viudedad no contributiva si los ingresos del superviviente no superan un límite establecido.
¿La pensión de viudedad tributa en el IRPF?
Sí, la pensión de viudedad está sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo. Debe declararse en la declaración de la renta anual. La Seguridad Social practica retenciones si la cuantía supera el mínimo exento.
¿Puede una pareja homosexual cobrar la pensión de viudedad?
Sí, desde la aprobación del matrimonio igualitario en España en 2005, los cónyuges del mismo sexo tienen exactamente los mismos derechos que los de distinto sexo, incluyendo la pensión de viudedad.