Baja en la Seguridad Social de un Fallecido: trámites y plazos en 2025

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Cuando fallece una persona, uno de los trámites más importantes — y que muchas familias olvidan — es comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social y a otros organismos para evitar que se sigan cobrando prestaciones indebidamente o que se generen deudas con la Administración. Esta guía explica qué hay que hacer, en qué orden y con qué plazos.

⚠ Importante: Cobrar indebidamente una pensión o prestación de un fallecido — aunque sea por desconocimiento — puede obligar a devolver las cantidades percibidas con intereses. En casos graves puede considerarse fraude. Comunica el fallecimiento a la Seguridad Social lo antes posible.

¿Quién tramita la baja en la Seguridad Social?

En la mayoría de los casos, la funeraria comunica automáticamente el fallecimiento al Registro Civil, y desde ahí la información llega a la Seguridad Social. Sin embargo, este proceso no es instantáneo ni siempre completo, especialmente en lo que respecta a las pensiones.

Si el fallecido era pensionista, es responsabilidad de los familiares comunicarlo directamente al INSS para evitar cobros indebidos. Si era trabajador en activo, la empresa y la mutua lo tramitan automáticamente.

Baja de pensionistas: el trámite más urgente

Si el fallecido cobraba una pensión de jubilación, incapacidad permanente u otra prestación del INSS, hay que comunicar el fallecimiento de forma inmediata. La pensión se cobra por meses naturales vencidos, por lo que el mes en que fallece el pensionista sí corresponde cobrarlo íntegro.

Dónde comunicarlo:

Devolución de cobros indebidos: Si se han cobrado mensualidades de pensión después del fallecimiento, la Seguridad Social reclamará su devolución. Los herederos son responsables de devolver esas cantidades, que se descontarán de la herencia. Cuanto antes se comunique el fallecimiento, menos cantidades habrá que devolver.

Documentos necesarios para comunicar el fallecimiento al INSS

Solicitar prestaciones derivadas del fallecimiento

En la misma gestión con el INSS, o poco después, pueden solicitarse las prestaciones a las que tienen derecho los familiares:

Prestación Quién puede pedirla Plazo para solicitarla
Pensión de viudedad Cónyuge superviviente Sin plazo, pero efectos retroactivos solo 3 meses
Pensión de orfandad Hijos menores de 21 años o incapacitados Sin plazo, pero efectos retroactivos solo 3 meses
Auxilio por defunción Quien pagó los gastos del sepelio 5 años desde el fallecimiento
Prestación a favor de familiares Nietos, hermanos que dependían del fallecido Sin plazo, retroactividad 3 meses

Baja de la tarjeta sanitaria

La tarjeta sanitaria del fallecido debe darse de baja en el centro de salud correspondiente o en el servicio de salud autonómico. Aunque no es un trámite urgente, es importante para evitar usos fraudulentos de la tarjeta.

En muchas comunidades autónomas la baja se produce automáticamente al inscribirse la defunción en el Registro Civil, pero conviene verificarlo presentando el certificado de defunción en el centro de salud.

Baja en el padrón municipal

El ayuntamiento del municipio de residencia del fallecido debe ser informado para darlo de baja en el padrón municipal. En muchos casos la comunicación llega automáticamente desde el Registro Civil, pero si no es así puede tramitarse presentando el certificado de defunción en el ayuntamiento.

La baja en el padrón es importante porque afecta al cálculo de la población municipal y a algunos trámites administrativos de los herederos.

Comunicar el fallecimiento a Hacienda

La Agencia Tributaria recibe automáticamente la información del fallecimiento a través del Registro Civil, por lo que no es necesario comunicarlo expresamente. Sin embargo, los herederos deben tener en cuenta:

Otras bajas y cancelaciones

Además de la Seguridad Social, hay otros organismos y contratos que hay que gestionar:

Consejo práctico: Revisa los extractos bancarios de los últimos meses del fallecido para identificar todos los cargos periódicos y suscripciones activas. Es la forma más eficiente de no olvidar ninguna cancelación pendiente.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social?
No hay un plazo legal estricto, pero cuanto antes mejor para evitar cobros indebidos. La funeraria suele comunicarlo en las primeras 24-48 horas, pero si el fallecido era pensionista conviene verificarlo directamente con el INSS en los primeros días.

¿Qué pasa si se ha seguido cobrando la pensión varios meses después del fallecimiento?
La Seguridad Social reclamará la devolución de todas las mensualidades cobradas indebidamente. Los herederos que acepten la herencia deberán devolver esas cantidades. Si la herencia no tiene suficiente patrimonio para cubrir la deuda y el heredero la aceptó sin beneficio de inventario, podría responder con su propio patrimonio.

¿Pueden los herederos cobrar la pensión del mes en que falleció el pensionista?
Sí. La pensión correspondiente al mes en que se produce el fallecimiento se cobra íntegra, ya que las pensiones se devengan por meses naturales completos. Lo que no corresponde cobrar son los meses siguientes al del fallecimiento.

¿Hay que comunicar el fallecimiento a la Agencia Tributaria?
No es necesario hacerlo expresamente, ya que la AEAT recibe la información del Registro Civil. Sin embargo, los herederos sí deben presentar la declaración de la renta del fallecido por el periodo del año en que vivió, y gestionar posibles deudas o devoluciones pendientes.

¿Qué es el auxilio por defunción?
Es una prestación de 46,50 € que paga la Seguridad Social a quien haya sufragado los gastos del sepelio de un pensionista o trabajador en activo. Aunque la cantidad es simbólica, tiene un plazo de solicitud de 5 años y no debería olvidarse. Se solicita en el INSS con el certificado de defunción y la factura de la funeraria.