Guía completa · Orden de herederos · Declaración de herederos · Plazos y costes
En España fallece cada año un número significativo de personas sin haber otorgado testamento. Cuando esto ocurre, la ley establece un orden de herederos que determina quién tiene derecho a la herencia y en qué proporción. El proceso es más complejo que con testamento, pero perfectamente manejable si se conocen los pasos a seguir.
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento se produce lo que se denomina sucesión intestada o ab intestato. En este caso, la ley — concretamente el Código Civil — establece quiénes son los herederos y en qué proporción heredan cada uno.
La ausencia de testamento no impide tramitar la herencia, pero sí añade un paso previo obligatorio: la declaración de herederos, que debe realizarse ante notario y acredita legalmente quiénes son los herederos del fallecido.
El Código Civil establece un orden de prelación claro. Los herederos de un grupo anterior excluyen a los del siguiente:
Los hijos heredan a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes, sus hijos (nietos del causante) ocupan su lugar por derecho de representación. Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los biológicos.
Si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres a partes iguales. Si solo vive uno de los padres, hereda el total. Si los padres también han fallecido, heredan los abuelos.
El cónyuge no excluye a hijos ni padres, pero concurre con ellos con derechos distintos. Sin hijos ni ascendientes vivos, el cónyuge hereda el total de la herencia.
Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos a partes iguales. Los hijos de hermanos fallecidos (sobrinos) heredan por derecho de representación.
Tíos, primos hermanos. Heredan los de grado más próximo excluyendo a los más lejanos.
Si no hay ningún pariente con derecho a heredar, la herencia pasa al Estado, que está obligado a destinar una parte a instituciones de beneficencia.
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo — no a la plena propiedad — de una parte de la herencia según con quién concurra:
Antes de poder tramitar la herencia sin testamento es obligatorio realizar una declaración de herederos ab intestato ante notario. Este documento acredita legalmente quiénes son los herederos del fallecido y en qué proporción.
El proceso ante notario es:
| Trámite | Plazo | Coste aproximado |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | 3-10 días | Gratuito |
| Certificado de últimas voluntades | 15 días tras el fallecimiento | 3,78 € |
| Declaración de herederos ante notario | 20-30 días desde la solicitud | 200 € - 500 € |
| Escritura de aceptación y partición | Variable | 500 € - 2.000 € |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento | Variable según CCAA y patrimonio |
| Inscripción en el Registro de la Propiedad | Tras liquidar el impuesto | Variable según valor del inmueble |
Los conflictos entre herederos son más frecuentes en herencias sin testamento, precisamente porque el fallecido no dejó instrucciones sobre cómo repartir sus bienes. Si no hay acuerdo, hay varias vías:
La declaración de herederos y la partición de una herencia sin testamento pueden ser complejas, especialmente si hay varios herederos o bienes inmuebles. Un abogado especialista puede guiarte en todo el proceso.
Solicitar presupuesto gratuito sin compromiso →¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar a una herencia sin testamento?
No hay un plazo legal estricto para aceptar o renunciar, pero el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses desde el fallecimiento. Si se supera ese plazo sin haber renunciado, Hacienda puede reclamar el impuesto con recargos. Lo recomendable es resolver la situación antes de esos 6 meses.
¿Puede un hijo desheredar a sus hermanos en una herencia sin testamento?
No. Sin testamento, la ley reparte la herencia según el orden legal y ningún heredero puede excluir a otro unilateralmente. Solo el fallecido podía desheredar a alguien, y únicamente mediante testamento y por causas legalmente establecidas.
¿Qué pasa si un heredero ha fallecido antes que el causante?
Si un hijo ha fallecido antes que el padre, sus hijos (nietos del causante) lo sustituyen por derecho de representación y heredan la parte que habría correspondido a su progenitor, dividiéndola entre ellos a partes iguales.
¿Es obligatorio aceptar una herencia sin testamento?
No. Cualquier heredero puede renunciar a la herencia, especialmente si el fallecido tenía más deudas que activos. La renuncia debe realizarse ante notario y es irrevocable. Si se renuncia, la parte del renunciante acrece a los demás herederos.
¿Puede el Estado quedarse con mi herencia si no hago testamento?
Solo si no hay ningún pariente hasta el cuarto grado (primos hermanos incluidos). Es una situación muy poco frecuente en la práctica. Si tienes cualquier familiar vivo dentro de ese grado de parentesco, el Estado no hereda.