Herencia sin Testamento: quién hereda y cómo tramitarla en 2025

Guía completa · Orden de herederos · Declaración de herederos · Plazos y costes

En España fallece cada año un número significativo de personas sin haber otorgado testamento. Cuando esto ocurre, la ley establece un orden de herederos que determina quién tiene derecho a la herencia y en qué proporción. El proceso es más complejo que con testamento, pero perfectamente manejable si se conocen los pasos a seguir.

Nota importante: Esta guía recoge la normativa del Código Civil aplicable en la mayoría de España. Algunas comunidades autónomas como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho foral propio con reglas distintas sobre herencias. Consulta siempre con un abogado si tienes dudas sobre tu caso concreto.

¿Qué ocurre cuando alguien muere sin testamento?

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento se produce lo que se denomina sucesión intestada o ab intestato. En este caso, la ley — concretamente el Código Civil — establece quiénes son los herederos y en qué proporción heredan cada uno.

La ausencia de testamento no impide tramitar la herencia, pero sí añade un paso previo obligatorio: la declaración de herederos, que debe realizarse ante notario y acredita legalmente quiénes son los herederos del fallecido.

Orden legal de herederos sin testamento

El Código Civil establece un orden de prelación claro. Los herederos de un grupo anterior excluyen a los del siguiente:

Hijos y descendientes

Los hijos heredan a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes, sus hijos (nietos del causante) ocupan su lugar por derecho de representación. Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los biológicos.

Padres y ascendientes

Si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres a partes iguales. Si solo vive uno de los padres, hereda el total. Si los padres también han fallecido, heredan los abuelos.

Cónyuge viudo

El cónyuge no excluye a hijos ni padres, pero concurre con ellos con derechos distintos. Sin hijos ni ascendientes vivos, el cónyuge hereda el total de la herencia.

Hermanos y sobrinos

Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos a partes iguales. Los hijos de hermanos fallecidos (sobrinos) heredan por derecho de representación.

Otros parientes colaterales hasta el 4º grado

Tíos, primos hermanos. Heredan los de grado más próximo excluyendo a los más lejanos.

Estado

Si no hay ningún pariente con derecho a heredar, la herencia pasa al Estado, que está obligado a destinar una parte a instituciones de beneficencia.

¿Qué hereda el cónyuge viudo sin testamento?

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo — no a la plena propiedad — de una parte de la herencia según con quién concurra:

Pareja de hecho: Las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios por el Código Civil estatal. Sin testamento, la pareja de hecho no hereda nada. Algunas comunidades autónomas con derecho foral sí reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho registradas. Es uno de los argumentos más importantes para hacer testamento.

La declaración de herederos: el trámite clave

Antes de poder tramitar la herencia sin testamento es obligatorio realizar una declaración de herederos ab intestato ante notario. Este documento acredita legalmente quiénes son los herederos del fallecido y en qué proporción.

El proceso ante notario es:

  1. Acudir al notario del último domicilio del fallecido o del lugar donde radiquen la mayoría de sus bienes
  2. Presentar la documentación necesaria
  3. El notario levanta acta y declara quiénes son los herederos
  4. Con el acta notarial ya se puede tramitar la herencia como si hubiera testamento

Documentos necesarios para la declaración de herederos

Certificado de últimas voluntades: Es imprescindible obtenerlo antes de iniciar cualquier trámite. Se solicita en el Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es) con el certificado de defunción, y solo puede pedirse 15 días después del fallecimiento. Si el resultado es negativo, confirma que el fallecido no dejó testamento.

Plazos y costes de la herencia sin testamento

Trámite Plazo Coste aproximado
Certificado de defunción 3-10 días Gratuito
Certificado de últimas voluntades 15 días tras el fallecimiento 3,78 €
Declaración de herederos ante notario 20-30 días desde la solicitud 200 € - 500 €
Escritura de aceptación y partición Variable 500 € - 2.000 €
Impuesto de Sucesiones 6 meses desde el fallecimiento Variable según CCAA y patrimonio
Inscripción en el Registro de la Propiedad Tras liquidar el impuesto Variable según valor del inmueble

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

Los conflictos entre herederos son más frecuentes en herencias sin testamento, precisamente porque el fallecido no dejó instrucciones sobre cómo repartir sus bienes. Si no hay acuerdo, hay varias vías:

¿Tienes que tramitar una herencia sin testamento?

La declaración de herederos y la partición de una herencia sin testamento pueden ser complejas, especialmente si hay varios herederos o bienes inmuebles. Un abogado especialista puede guiarte en todo el proceso.

Solicitar presupuesto gratuito sin compromiso →

Preguntas frecuentes sobre herencias sin testamento

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar a una herencia sin testamento?
No hay un plazo legal estricto para aceptar o renunciar, pero el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses desde el fallecimiento. Si se supera ese plazo sin haber renunciado, Hacienda puede reclamar el impuesto con recargos. Lo recomendable es resolver la situación antes de esos 6 meses.

¿Puede un hijo desheredar a sus hermanos en una herencia sin testamento?
No. Sin testamento, la ley reparte la herencia según el orden legal y ningún heredero puede excluir a otro unilateralmente. Solo el fallecido podía desheredar a alguien, y únicamente mediante testamento y por causas legalmente establecidas.

¿Qué pasa si un heredero ha fallecido antes que el causante?
Si un hijo ha fallecido antes que el padre, sus hijos (nietos del causante) lo sustituyen por derecho de representación y heredan la parte que habría correspondido a su progenitor, dividiéndola entre ellos a partes iguales.

¿Es obligatorio aceptar una herencia sin testamento?
No. Cualquier heredero puede renunciar a la herencia, especialmente si el fallecido tenía más deudas que activos. La renuncia debe realizarse ante notario y es irrevocable. Si se renuncia, la parte del renunciante acrece a los demás herederos.

¿Puede el Estado quedarse con mi herencia si no hago testamento?
Solo si no hay ningún pariente hasta el cuarto grado (primos hermanos incluidos). Es una situación muy poco frecuente en la práctica. Si tienes cualquier familiar vivo dentro de ese grado de parentesco, el Estado no hereda.